C. de Silva
Fuente: www.iusport.com.- Las entidades deportivas sin ánimo de lucro pueden beneficiarse de la exención de IVA aunque no tengan la calificación de establecimiento de carácter social, de acuerdo con un informe de la Dirección General de Tributos.
En respuesta a la consulta vinculante núm. 607/2013, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha declarado que la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992 a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física por parte de entidades sin ánimo de lucro procede aunque no hayan obtenido la calificación por parte de la Administración tributaria como entidades o establecimientos privados de carácter social.
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