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FIFLP: Medidas de Gracia por la reelección del presidente

Escrito por: Administrador el viernes, 6 de junio de 2014 | 20:48

Esta es una de las diferentes medidas de gracia adoptadas por la junta directiva de la FIFLP tras la reelección de Antonio Suárez como presidente

También quedan sin efecto las sanciones por retirada de equipos

La Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas deja sin efecto todas las sanciones que conlleven hasta cuatro encuentros de suspensión, siempre que no se trate de agresiones a miembros del colectivo arbitral. Esta es una de las diferentes medidas de gracia para la temporada 2014-15 adoptadas por la junta directiva presidida por Antonio Suárez Santana tras su reelección como presidente del máximo organismo futbolístico de la provincia de Las Palmas.  Este acuerdo fue ratificado por la junta directiva de la FIFLP en su reunión del pasado 23 de mayo de 2014 en la isla de Lanzarote y cuyo texto íntegro ha sido trasmitido a los clubes a través de la circular número 11, publicitada en la jornada de hoy, viernes.

Las medidas de gracia son las siguientes:

1. Dejar sin efecto todas las sanciones consistentes en suspensión por infracciones a las Reglas de Juego, y a la propia competición, o en clausura de instalaciones deportivas, impuestas por los órganos disciplinarios hasta un total de 4 encuentros.

2. Si las sanciones fueran superiores, deberá cumplirse el exceso.

3. Esta medida se aplicará a cada uno de los correctivos impuestos y no al total de su suma.

4. Reducir en su mitad las sanciones de inhabilitación, o suspensión, impuestas a través del procedimiento extraordinario.

5. Dejar sin efecto las sanciones por retirada de equipos cuya participación en la temporada de que se trate haya sido confirmada por la Asamblea General Ordinaria de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, independientemente de si el equipo sancionado entró, o no, en el calendario de la competición.

6. Quedan excluidas las sanciones de suspensión y clausura impuestas por la comiión de faltas y actos consistentes en agresión a los árbitros y árbitros asistentes, y las sanciones pecuniarias impuestas con carácter principal o accesorio.

7. Los procedimientos en tramitación por presuntas faltas de la naturaleza a que las presentes medidas afectan, cuya sanción no exceda de cuatro partidos, se archivarán sin declaración de responsabilidad. Si fuera superior, seguirá el procedimiento hasta que recaiga resolución, aplicándose en ese momento las medidas de gracia que correspondan.

8. La condonación de sanciones, de cara a futuras infracciones cometidas por los beneficiados, no enervará la apreciación y aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

9. Las presentes medidas se aplicarán de manera automática a los beneficiados, que quedan liberados, sin más trámite, del cumplimiento de las sanciones pendientes. 

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